sábado, 6 de diciembre de 2014

LEY DE CULTURA






    OBERVACIONES AL PROYECTO DE LEY  ORGÁNICA DE  
                                         CULTURA

     Aspectos ha Considerar para Hacer una Ley Orgánica de Cultura. Hacer un instrumento legal de esta naturaleza para un país como la República Bolivariana de Venezuela, reviste cierta dificultad en el sentido de su complejidad étnica y su rico patrimonio cultural, que  no obstante, puede ser superado  en la medida que consideremos lo arriba señalado, y que participen personas calificas en materia jurídica y cultural y afines. Cabe destacar, que en América Latina y el Caribe y en el contexto mundial existen instituciones con trayectoria y larga experiencia en cultura, cuyos aportes serían valiosos y oportunos para elaborar un instrumento legal de estas características y exigencias. Afortunadamente, este tema se ha venido debatiendo en la región, y sus conclusiones pudieran ser un insumo valioso como aporte conceptual, empírico y jurídico.

     Cabe aquí señalar, entre otras instituciones, que han hecho un aporte significativo en materia cultural, independientemente de las posiciones políticas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura(UNESCO); LA Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); el Sistema Económico Latinoamericano  y del Caribe (SELA); LA Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), que si bien es cierto que no son todas en el concierto mundial, al menos sus aportes son de importancia y merecen ser revisados para el propósito que aquí nos ocupa, sin despreciar otras de prestigio.

     La UNESCO, (2003) en su Consejo Ejecutivo 166ª, Reunión, Contribución de la UNESCO a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, propuso, entre otras cosas, en materia cultural, resumiendo, lo siguiente: es prioridad preservar la diversidad lingüística y promover la identidad cultural y el plurilinguismo con el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación  para ampliar su contenido del dominio público.

     Estos aspectos señalados son de trascendencia ineludible en esta materia para América Latina y el Caribe, y compromete a los Estados  de la Región, incluyendo a Venezuela ha seguirlos e implementarlos para poner visible en el concierto de las Naciones, nuestros valores culturales. Lo que no conocemos no lo valoramos; lo que no divulgamos resulta desconocido para los otros  países. Por lo tanto, la recomendación de la UNESCO del empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a mi juicio,  es una herramienta poderosa para hacer más visible nuestra cultura. En el caso de nuestro país, que está en tránsito de promulgar una Ley Orgánica de Cultura, debe considerar, sin complejo, estos aportes, que en mi opinión son acertados.

     Sobre los temas en materia cultural de la región ha dicho el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, (2011) en el contexto intrarregional, deben adoptar vías de acción y estrategias alternativas flexibles respetuosas en relación a la diversidad cultural, para lo cual se recomienda la protección jurídica, que afortunadamente la República Bolivariana de Venezuela ha acogido satisfactoriamente al emprender la realización de una legislación en materia cultural.

     En ese mismo espíritu de cooperación en esta temática, la Unión de las Naciones del Sur, (2008) recomienda la promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria, de los conocimientos y saberes de los pueblos de la Región, para el fortalecimiento de sus identidades, (Documentos Constitutivos, Artículo 3). Esto aquí planteado sugiere planes de promoción y divulgación, los factores educativos y tecnológicos son de vital importancia para lograr este acometido.

     En ese mismo espíritu, la Alternativa  Bolivariana para América Latina y el Caribe  (2014), en su reunión: Perspectiva, en la Mesa número 2, Abya Yala, se concluyó lo siguiente: fortalecer la participación de los pueblos indígenas pero partiendo de sus necesidades, incluyéndolos en un sistema universal impulsando el fortalecimiento financiero, para darle apoyo a los pueblos  de América Latina. Sobre este particular, Suárez (2014) ha planteado como elementos fundamentales, entre los propósitos del ALBA, la valoración de la pluralidad de culturas, diversidad, derecho a la autodeterminación  de los pueblos indígenas  en la región tal como lo establece el Pacto sobre los Derechos Humanos. Todos  los aspectos que he venido señalando sobre los aportes de estas instituciones son de vital importancia para ser considerados al momento de hacer una legislación cultural, particularmente en Venezuela.

     Algunas Consideraciones Acerca de la Consulta Pública de la Ley Orgánica de Cultura. Además de los  argumentos que he venido planteando, no se debe perder de vista el marco normativo de cada nación, en el caso de nuestro país, su Ley Suprema: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual traza la ruta en materia jurídica para la realización de una Ley Orgánica de Cultura. En virtud de estos principios y los que he señalado anteriormente, en relación a los lineamientos que han direccionado  los organismos  internacionales  ya comentados, y con el firme propósito de contribuir a la elaboración de este instrumento legal, que esté a la altura  de las exigencias de nuestro país en esta hora, suscribo algunas consideraciones sobre la Consulta Pública de la Ley Orgánica de Cultura, en estos términos.

     Sugiero revisar el artículo 13 donde se menciona a los pueblos indígenas y afroamericanos  y se omite el “europeo”, cabe recordar lo que señalé en el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a este respecto”…el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora sus raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana… bajo el principio de igualdad de las culturas”.  

     Por otra parte, cabe la observación al artículo 29 del presente documento de Ley Orgánica de Cultura en lo relacionado con la “Inversión Prioritaria” que debe hacer el Estado venezolano en materia cultural , donde se privilegia a las culturas populares, dejando de lado otros sectores de la cultura, por ejemplo la académica. Considera a las populares como constitutivas de la Venezolanidad, violentando el principio de igualdad  contemplados en los artículos 21 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se sostiene que todos somos iguales ante la Ley y el tratamiento a las culturas, y no se admite discriminación alguna por cualquier razón. Aunque el artículo 100 se refiere a  la cultura y no personaliza, el problema es que los hacedores de cultura se pudieran ver perjudicados. Otro punto a considerar es que no creo que sólo las culturas populares sean las únicas constitutivas de la Venezolanidad, me parece una opinión estrecha que privilegia a un sector en detrimento de otro. Arturo Úslar Pietri  En su extensa obra escrita en relación a la Venezolanidad expreso: “…esa unidad de tierra, de hombres y de destino que se ha ido revelándose en distintos tiempos de distinta manera”. Venezuela, la identidad del venezolano, la imagen del país, en fin Venezolanidad. ¿Dónde queda entonces el diálogo intercultural? Es conveniente colocar simplemente la palabra: “cultura”. Ese mismo tratamiento se le da al Capítulo X referente: “De la Defensa, Fomento y Promoción  de la Artesanía y Culturas Populares Constitutivas de la Venezolanidad”, en el artículo 41, “Del Instituto de las Culturas Populares “, que en mi opinión debe ser revisado, y eliminar “cultura popular” y colocar  solo la palabra “cultura; inclusive en el subtítulo del Capítulo X. Desde el Instituto de Cultura crear direcciones hacia áreas específicas en materia cultural.

     En relación al artículo 44 referente: “De la Trayectoria del Artista Nacional”. Este subtitulado en relación a su contenido es confuso. Cabe preguntarse ¿qué entendemos por la trayectoria de un artista? En mi opinión la trayectoria de un artista está caracterizada por su actuación a lo largo de su vida personal y artística y que viene a consagrarlo con el reconocimiento de su trabajo, que le sea valorado, en su comunidad, región, país, o internacionalmente, en cualquiera de los ámbitos del mundo de la cultura. Empleo el término “artístico”  para expresar  todos los espacios del mundo cultural. No guarda relación con su contenido, éste se refiere más bien en el artículo 42:”Del Daño del Patrimonio Cultural”; que en mi opinión debe ser revisado, ser más severo por los daños, que en estos últimos años se le ha realizado a obras invalorables desde el punto de vista histórico  y artístico; y por los altos costos en dinero que cuesta su restauración o su reposición en el caso que se adquiera, así como también a nuestro patrimonio cultural en general tangible en intangible.

MUESTRA VISUAL




Antonia Azuaje, Cúa Edo. Miranda, Venezuela. Premio Nacional de Cultura Popular, CONAC, (2001)
Un Espacio para mí, (2005)
Óleo/tela







Cirilo Mendoza. Marín, Edo. Yaracuy, Venezuela, (1920-2003). Premio Nacional de Cultura Popular, CONAC, (2000).
     Vendedores de Loterías, (1990)
     Óleo/tela





Antonio José Fernández (El Hombre del Anillo).El Coroso, Escuque, 1992-Carvajal, Trujillo, Edo. Trujillo, Venezuela. Premio Nacional de Cultura Popular, CONAC, (1998)
Sombras Faénicas, (1994)
Óleo/tela




Hugo Díaz A. (Los Teques, Edo. Miranda, Venezuela)
Paisaje, (2014)
Óleo/tela
Colección del artista






Hugo Díaz A. (Los Teques, Edo. Miranda, Venezuela)
Paisaje con Carreta y Caballos, (2014)
Óleo/tela
Colección del artista


REFERENCIAS

—Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe. (ALBA).Brito, Yolanda(Moderadora);Stanley , Taira (Vocera); Parejo , Enzo y Cisery, Angélica(Relatores).(2014)El Alba :Una Perspectiva para la Unidad .Mesa 2, ABYA YALA, Alba .[Documento en línea] .Disponible en: www.minipi.gob.org/minipi/downads/alba.pdf.Visita:03-10-2014.
—Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Comisión Permanente de Cultura y Recreación. (2013). Consulta Pública de la Ley de la Ley Orgánica de Cultura. (LOC). Caracas: Autor.
—Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial (Extraordinaria), Nº 5.453, 2000, Marzo 24.
—Sistema Económico para América Latina y el Caribe (SELA). (2011, Octubre). Articulación y Convergencia Cultural en la Integración de América Latina y el Caribe. SELA. [Documento en línea]. Disponible en: www.sela.org.atlah/258/difault/DI_NO_10_articulación _y_Convergencia_Cultural_en_la_integracion_de_ALC.pdf.
—Suárez, Julio. (2014, Octubre 30)¿Qué es el Alba? [Documento en línea]. Disponible en: www.miraicrida.org/ALBA/pdf.
—UNESCO, Consejo Ejecutivo, 166ª .Reunión. (2003, Marzo 3)Contribución de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, París: UNESCO. [Documento en línea] .Disponible en: onesdoc.unesco.org/images/0012/00/295/2953/.pdf.Visita: 03-11-2014.
—Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)(2008). Documentos .Tratado Constitutivos de las Naciones Suramericanas. UNASUR.[Documento en línea]. Disponible en: www.Comunidadandina.org/unasur/tratado_constitutivo.htm.(Tomado de laCancilleriaBrasilen:http.//mre.govi.br/portugues/arp?idRELEASE=5466.Visita:03-11-2014.


ORSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA

TEXTOY FOTOGRAFÍA: Manuel Bas.
DISEÑO Y MONTAJE ELECTRÓNICO: Esp. Víctor A. Hernández
APOYO VISUAL: Antonio José Fernández, Antonia Azuaje, Cirilo Mendoza.
PINTURAS: Obras de la colección Manuel Bas, Caracas, Distrito Capital, Venezuela

Instituto Pedagógico de Caracas, Doctorado: Cultura y Arte para América Latina y el Caribe. Curso: La Cultura, Polisemia, Instituciones, Normativas. Profesora Dra. Aura Marina Orta. Caracas, Distrito Capital, Venezuela, 17 de noviembre de 2014.

No hay comentarios:

Publicar un comentario