OBERVACIONES
AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE
CULTURA
Aspectos ha Considerar para Hacer
una Ley Orgánica de Cultura. Hacer un instrumento legal de esta naturaleza
para un país como la República Bolivariana de Venezuela, reviste cierta
dificultad en el sentido de su complejidad étnica y su rico patrimonio
cultural, que no obstante, puede ser
superado en la medida que consideremos
lo arriba señalado, y que participen personas calificas en materia jurídica y
cultural y afines. Cabe destacar, que en América Latina y el Caribe y en el
contexto mundial existen instituciones con trayectoria y larga experiencia en
cultura, cuyos aportes serían valiosos y oportunos para elaborar un instrumento
legal de estas características y exigencias. Afortunadamente, este tema se ha
venido debatiendo en la región, y sus conclusiones pudieran ser un insumo
valioso como aporte conceptual, empírico y jurídico.
Cabe aquí señalar, entre otras instituciones, que han hecho un aporte significativo
en materia cultural, independientemente de las posiciones políticas, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la
Cultura(UNESCO); LA Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR); el Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe
(SELA); LA Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), que
si bien es cierto que no son todas en el concierto mundial, al menos sus
aportes son de importancia y merecen ser revisados para el propósito que aquí nos
ocupa, sin despreciar otras de prestigio.
La UNESCO, (2003) en su Consejo Ejecutivo 166ª, Reunión, Contribución de
la UNESCO a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, propuso,
entre otras cosas, en materia cultural, resumiendo, lo siguiente: es prioridad
preservar la diversidad lingüística y promover la identidad cultural y el
plurilinguismo con el empleo de las tecnologías de la información y la
comunicación para ampliar su contenido
del dominio público.
Estos aspectos señalados son de trascendencia ineludible en esta materia
para América Latina y el Caribe, y compromete a los Estados de la Región, incluyendo a Venezuela ha
seguirlos e implementarlos para poner visible en el concierto de las Naciones,
nuestros valores culturales. Lo que no conocemos no lo valoramos; lo que no divulgamos
resulta desconocido para los otros países.
Por lo tanto, la recomendación de la UNESCO del empleo de las tecnologías de la
información y la comunicación (TIC), a mi juicio, es una herramienta poderosa para hacer más
visible nuestra cultura. En el caso de nuestro país, que está en tránsito de
promulgar una Ley Orgánica de Cultura, debe considerar, sin complejo, estos aportes,
que en mi opinión son acertados.
Sobre los temas en materia cultural de la región ha dicho el Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe, (2011) en el contexto intrarregional,
deben adoptar vías de acción y estrategias alternativas flexibles respetuosas
en relación a la diversidad cultural, para lo cual se recomienda la protección jurídica,
que afortunadamente la República Bolivariana de Venezuela ha acogido
satisfactoriamente al emprender la realización de una legislación en materia
cultural.
En ese mismo espíritu de cooperación en esta temática, la Unión de las
Naciones del Sur, (2008) recomienda la promoción de la diversidad cultural y de
las expresiones de la memoria, de los conocimientos y saberes de los pueblos de
la Región, para el fortalecimiento de sus identidades, (Documentos Constitutivos,
Artículo 3). Esto aquí planteado sugiere planes de promoción y divulgación, los
factores educativos y tecnológicos son de vital importancia para lograr este
acometido.
En ese mismo espíritu, la Alternativa
Bolivariana para América Latina y el Caribe (2014), en su reunión: Perspectiva, en la Mesa
número 2, Abya Yala, se concluyó lo siguiente: fortalecer la participación de
los pueblos indígenas pero partiendo de sus necesidades, incluyéndolos en un
sistema universal impulsando el fortalecimiento financiero, para darle apoyo a
los pueblos de América Latina. Sobre
este particular, Suárez (2014) ha planteado como elementos fundamentales, entre
los propósitos del ALBA, la valoración de la pluralidad de culturas, diversidad,
derecho a la autodeterminación de los
pueblos indígenas en la región tal como
lo establece el Pacto sobre los Derechos Humanos. Todos los aspectos que he venido señalando sobre
los aportes de estas instituciones son de vital importancia para ser
considerados al momento de hacer una legislación cultural, particularmente en
Venezuela.
Algunas Consideraciones Acerca de la
Consulta Pública de la Ley Orgánica de Cultura. Además de los argumentos
que he venido planteando, no se debe perder de vista el marco normativo de cada
nación, en el caso de nuestro país, su Ley Suprema: la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual traza la ruta en materia jurídica para la
realización de una Ley Orgánica de Cultura. En virtud de estos principios y los
que he señalado anteriormente, en relación a los lineamientos que han direccionado los organismos internacionales ya comentados, y con el firme propósito de
contribuir a la elaboración de este instrumento legal, que esté a la
altura de las exigencias de nuestro país
en esta hora, suscribo algunas consideraciones sobre la Consulta Pública de la
Ley Orgánica de Cultura, en estos términos.
Sugiero revisar el artículo 13
donde se menciona a los pueblos indígenas y afroamericanos y se omite el “europeo”, cabe recordar lo que
señalé en el artículo 100 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela a este respecto”…el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones
y valora sus raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra
Gran Nación Suramericana… bajo el principio de igualdad de las culturas”.
Por otra parte, cabe la observación al artículo 29 del presente documento de Ley Orgánica de Cultura en lo
relacionado con la “Inversión Prioritaria” que debe hacer el Estado venezolano
en materia cultural , donde se privilegia a las culturas populares, dejando de
lado otros sectores de la cultura, por ejemplo la académica. Considera a las
populares como constitutivas de la Venezolanidad, violentando el principio de
igualdad contemplados en los artículos
21 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se
sostiene que todos somos iguales ante la Ley y el tratamiento a las culturas, y
no se admite discriminación alguna por cualquier razón. Aunque el artículo 100
se refiere a la cultura y no personaliza,
el problema es que los hacedores de cultura se pudieran ver perjudicados. Otro
punto a considerar es que no creo que sólo las culturas populares sean las
únicas constitutivas de la Venezolanidad, me parece una opinión estrecha que
privilegia a un sector en detrimento de otro. Arturo Úslar Pietri En su extensa obra escrita en relación a la
Venezolanidad expreso: “…esa unidad de tierra, de hombres y de destino que se
ha ido revelándose en distintos tiempos de distinta manera”. Venezuela, la identidad
del venezolano, la imagen del país, en fin Venezolanidad. ¿Dónde queda entonces
el diálogo intercultural? Es conveniente colocar simplemente la palabra:
“cultura”. Ese mismo tratamiento se le da al Capítulo X referente: “De la Defensa,
Fomento y Promoción de la Artesanía y Culturas
Populares Constitutivas de la Venezolanidad”, en el artículo 41, “Del Instituto
de las Culturas Populares “, que en mi opinión debe ser revisado, y eliminar
“cultura popular” y colocar solo la
palabra “cultura; inclusive en el subtítulo del Capítulo X. Desde el Instituto
de Cultura crear direcciones hacia áreas específicas en materia cultural.
En relación al artículo 44
referente: “De la Trayectoria del Artista Nacional”. Este subtitulado en
relación a su contenido es confuso. Cabe preguntarse ¿qué entendemos por la
trayectoria de un artista? En mi opinión la trayectoria de un artista está
caracterizada por su actuación a lo largo de su vida personal y artística y que
viene a consagrarlo con el reconocimiento de su trabajo, que le sea valorado,
en su comunidad, región, país, o internacionalmente, en cualquiera de los
ámbitos del mundo de la cultura. Empleo el término “artístico” para expresar
todos los espacios del mundo cultural. No guarda relación con su contenido,
éste se refiere más bien en el artículo 42:”Del Daño del Patrimonio Cultural”;
que en mi opinión debe ser revisado, ser más severo por los daños, que en estos
últimos años se le ha realizado a obras invalorables desde el punto de vista
histórico y artístico; y por los altos
costos en dinero que cuesta su restauración o su reposición en el caso que se adquiera,
así como también a nuestro patrimonio cultural en general tangible en
intangible.
MUESTRA VISUAL
Antonia
Azuaje, Cúa Edo. Miranda, Venezuela. Premio Nacional de Cultura Popular, CONAC,
(2001)
Un
Espacio para mí, (2005)
Óleo/tela
Cirilo
Mendoza. Marín, Edo. Yaracuy, Venezuela, (1920-2003). Premio Nacional de Cultura
Popular, CONAC, (2000).
Vendedores de Loterías, (1990)
Óleo/tela
Antonio
José Fernández (El Hombre del Anillo).El Coroso, Escuque, 1992-Carvajal,
Trujillo, Edo. Trujillo, Venezuela. Premio Nacional de Cultura Popular, CONAC,
(1998)
Sombras
Faénicas, (1994)
Óleo/tela
Hugo Díaz A.
(Los Teques, Edo. Miranda, Venezuela)
Paisaje,
(2014)
Óleo/tela
Colección
del artista
Hugo Díaz A.
(Los Teques, Edo. Miranda, Venezuela)
Paisaje con
Carreta y Caballos, (2014)
Óleo/tela
Colección
del artista
REFERENCIAS
—Alternativa Bolivariana para
América Latina y el Caribe. (ALBA).Brito, Yolanda(Moderadora);Stanley , Taira (Vocera);
Parejo , Enzo y Cisery, Angélica(Relatores).(2014)El Alba :Una Perspectiva para
la Unidad .Mesa 2, ABYA YALA, Alba .[Documento en línea] .Disponible en: www.minipi.gob.org/minipi/downads/alba.pdf.Visita:03-10-2014.
—Asamblea Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, Comisión Permanente de Cultura y Recreación. (2013).
Consulta Pública de la Ley de la Ley Orgánica de Cultura. (LOC). Caracas:
Autor.
—Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial (Extraordinaria), Nº 5.453,
2000, Marzo 24.
—Sistema Económico para América
Latina y el Caribe (SELA). (2011, Octubre). Articulación y Convergencia
Cultural en la Integración de América Latina y el Caribe. SELA. [Documento en
línea]. Disponible en: www.sela.org.atlah/258/difault/DI_NO_10_articulación
_y_Convergencia_Cultural_en_la_integracion_de_ALC.pdf.
—Suárez, Julio. (2014, Octubre
30)¿Qué es el Alba? [Documento en línea]. Disponible en: www.miraicrida.org/ALBA/pdf.
—UNESCO, Consejo Ejecutivo, 166ª .Reunión.
(2003, Marzo 3)Contribución de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Información, París: UNESCO. [Documento en línea] .Disponible en:
onesdoc.unesco.org/images/0012/00/295/2953/.pdf.Visita: 03-11-2014.
—Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)(2008).
Documentos .Tratado Constitutivos de las Naciones Suramericanas. UNASUR.[Documento
en línea]. Disponible en: www.Comunidadandina.org/unasur/tratado_constitutivo.htm.(Tomado
de laCancilleriaBrasilen:http.//mre.govi.br/portugues/arp?idRELEASE=5466.Visita:03-11-2014.
ORSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA DE CULTURA
TEXTOY FOTOGRAFÍA: Manuel Bas.
DISEÑO Y MONTAJE ELECTRÓNICO: Esp.
Víctor A. Hernández
APOYO VISUAL: Antonio José
Fernández, Antonia Azuaje, Cirilo Mendoza.
PINTURAS: Obras de
la colección Manuel Bas, Caracas, Distrito Capital, Venezuela
Instituto Pedagógico de Caracas,
Doctorado: Cultura y Arte para América Latina y el Caribe. Curso: La Cultura,
Polisemia, Instituciones, Normativas. Profesora Dra. Aura Marina Orta. Caracas,
Distrito Capital, Venezuela, 17 de noviembre de 2014.
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